/Corte de Copiapó ordena a la asociación de fútbol amateur revisar apelación de asociación de Tierra Amarilla

Corte de Copiapó ordena a la asociación de fútbol amateur revisar apelación de asociación de Tierra Amarilla

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El organismo que agrupa al balompié tierramarillano fue suspendido por dos años tras una gresca al término de la final sub-15, en noviembre de 2022. El tribunal de alzada calificó de “arbitrario” el proceso de sanción.

La Corte de Apelaciones de Copiapó dejó sin efecto la resolución, dictada por la Asociación Regional de Fútbol Amateur, y le ordenó resolver en derecho el recurso presentado por afiliada de Tierra Amarilla, suspendida por dos años del campeonato regional sub-15 tras los incidentes registrados en la final del torneo 2022.

En fallo unánime (causa rol 127-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cid Mora, el fiscal judicial James Richards Garay y la abogada (i) María Karina Guggiana Varela– acogió la acción presentada por la asociación de Tierra Amarilla, tras constatar que la recurrida no respetó las mínimas normas del debido proceso.

“Que si bien es cierto el artículo 268 del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol señala que ‘Los Clubes que no hayan cumplido con sus obligaciones pecuniarias, en cuanto a tributos, multas; previamente conocidas y comunicadas por el ente respectivo, y no cubiertas en el plazo establecido, serán suspendidas de todos sus derechos, sanción que se dejará sin efecto en cuanto se haga efectivo el pago de lo adeudado’, no resulta menos cierto que la Asociación recurrida en su informe en ningún caso se hace cargo de los motivos fácticos que fundamentaron la decisión en cuestión”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que basta la sola lectura del oficio Nº 4881 de fecha 17 de enero de 2023, emanado de la Asociación recurrida, para constatar que no se respetó con las más mínimas normas del debido proceso, que contempla la Carta Fundamental de nuestro ordenamiento, puesto que se observa que no informó al recurrente acerca de sus obligaciones pecuniarias adeudadas a la fecha de interposición del recurso, a objeto de que cumpliendo con el pago de ellas, en un plazo que a su efecto tampoco concedió, y sin mayor razonamiento, se aplica de plano el rechazo del recurso interpuesto, lo que a juicio de esta Ilustrísima Corte, es carente de toda racionalidad, y sin ningún apego a un justo proceso, resultando arbitrario a todas luces”.

Para la corte copiapina: “(…) la sanción aplicada por la recurrida en contra de la recurrente lo ha sido en contravención de modo evidente al inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha impedido a la Asociación de Fútbol de Tierra Amarilla, el derecho a recurrir y así permitírsele el ejercicio de las garantías mínimas relativas al derecho a defensa, todo dentro del marco de un debido proceso, lo que derivará en el hecho de que se acoja el presente recurso, mas, con la salvedad que se pormenorizará en la parte resolutiva del presente fallo”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado señor Juan Riquelme Viveros en representación de la Asociación de Fútbol de Tierra Amarilla en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur, RUT: 73.437.900-K, representada legalmente por su presidente, don Claudio Javier Barrera Torres, solo en cuanto se deja sin efecto lo resuelto en el Oficio número 4881 de fecha 17 de enero de 2023, dictado por la Asociación Regional de Fútbol Amateur ordenándose a la recurrida para que –dándole tramitación al recurso de reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por la recurrente con fecha 07 de enero de 2023–, conozca y resuelva aquel, dándose estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, todo, dentro de un marco del debido proceso mandatado por nuestra Carta Fundamental, lo anterior, previa indicación del monto adeudado por la recurrente –si lo hubiere– para ejercer el derecho a recurso establecido en el Reglamento referido, otorgándosele un plazo para su debido cumplimiento”.